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Qué es la historia clínica, qué contiene y quién puede acceder

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Médico anotando en la historia clínica de un paciente durante una consulta

Acepto recibir comunicaciones comerciales por parte de Sinergia Vocational Training SL (“Sinergia FP”)

La historia clínica es el conjunto de documentos con los datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo de su atención sanitaria. Pueden consultarla el propio paciente y los profesionales que le atienden; cualquier otra persona, solo en los casos y con los límites que fija la Ley 41/2002.

Tabla de contenidos

Qué es la historia clínica y para qué sirve

La norma que la regula en toda España es la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, su artículo 3 da la definición que has leído arriba y el artículo 14 añade el matiz práctico: la historia reúne los documentos de cada proceso asistencial, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido, para que toda la información de un paciente esté integrada, como mínimo, dentro de cada centro.

Su finalidad principal es asistencial: según el artículo 16, es el instrumento fundamental para que el paciente reciba una atención adecuada. Da igual el soporte en que esté (papel, audiovisual, informático o cualquier otro): el centro tiene que garantizar su seguridad, su conservación y que la información se pueda recuperar.

¿Quién la guarda? Cada centro archiva las historias de sus pacientes, en los hospitales y centros con muchos pacientes la gestiona la unidad de admisión y documentación clínica, y la custodia es responsabilidad de la dirección del centro. Si el profesional trabaja por su cuenta, en su propia consulta, es él quien responde de la custodia. La ley estatal obliga a conservarla al menos cinco años desde el alta de cada proceso asistencial, y más tiempo cuando hay razones judiciales, epidemiológicas, de investigación o de organización del Sistema Nacional de Salud.

Qué contiene una historia clínica

El artículo 15 de la Ley 41/2002 fija un contenido mínimo de 16 documentos, la mitad son obligatorios siempre; la otra mitad, solo cuando hay hospitalización o cuando así se disponga:

Documento ¿Cuándo es obligatorio? Hoja clínico-estadística, anamnesis y exploración física Siempre Evolución, órdenes médicas y hoja de interconsulta Siempre Informes de exploraciones complementarias (análisis, pruebas de imagen…) Siempre Evolución y planificación de cuidados de enfermería y aplicación terapéutica de enfermería Siempre Autorización de ingreso e informe de urgencia En hospitalización o si así se dispone Consentimiento informado En hospitalización o si así se dispone Informe de anestesia, de quirófano o de registro del parto y de anatomía patológica En hospitalización o si así se dispone Gráfico de constantes e informe clínico de alta En hospitalización o si así se dispone

La ley añade dos casos especiales: en un nacimiento, la historia incluye las pruebas necesarias para determinar la filiación con la madre, y cuando la atención se debe a violencia contra un menor, la historia tiene que hacerlo constar. Y todos los profesionales sanitarios que atienden al paciente tienen el deber de cooperar para que la documentación sea ordenada y secuencial.

Por ejemplo: Una mujer de 78 años llega a urgencias con una fractura de cadera y la operan al día siguiente. Su historia de ese ingreso recogerá el informe de urgencia, la autorización de ingreso, el consentimiento informado que firma antes de la cirugía, los informes de anestesia y de quirófano, las órdenes médicas, el plan de cuidados de enfermería, el gráfico de constantes que se va rellenando en planta varias veces al día y, al final, el informe clínico de alta. Detrás de cada documento hay un profesional distinto, y varios de ellos no son médicos.

Quién puede acceder a la historia clínica

La regla general es sencilla: la historia es del paciente y de quienes le atienden. Todo lo demás son excepciones con límites concretos, recogidas en los artículos 16 y 18 de la Ley 41/2002:

Quién Qué puede ver y con qué límite El propio paciente Toda su historia y una copia, salvo datos de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales Su representante Lo mismo que el paciente, con la representación debidamente acreditada Los profesionales que le atienden La historia como herramienta para su diagnóstico o tratamiento Personal de administración y gestión del centro Solo los datos relacionados con sus funciones Inspección, evaluación y acreditación sanitaria Para comprobar la calidad de la asistencia y el respeto de los derechos del paciente Jueces, investigación, salud pública y docencia Por regla general, con los datos identificativos separados de los clínicos, para garantizar el anonimato Familiares de un paciente fallecido Las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo prohibiera; nunca lo que afecte a su intimidad

Quien no aparece en esa lista no tiene acceso, un familiar de un paciente vivo necesita su autorización o una representación acreditada; tu empresa no puede consultarla, y un profesional del hospital que no te está atendiendo tampoco, aunque trabaje en la planta de al lado. Además, las comunidades autónomas tienen que regular cómo queda constancia de cada acceso, así que los accesos se pueden rastrear.

Todo el que accede queda sujeto al deber de secreto (artículos 2.7 y 16.6 de la Ley 41/2002). Saltarse ese deber puede acabar en los tribunales: el artículo 199 del Código Penal castiga al profesional que divulga secretos ajenos con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación de dos a seis años para su profesión.

Profesional sanitaria con mascarilla registrando datos de un paciente en su historia clínica

Quién trabaja con la historia clínica cada día: el papel del TCAE

En una planta de hospital, en un centro de salud o en una consulta dental, una de las personas que más toca la historia clínica es el técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE), y no es médico ni enfermera. El propio título oficial, regulado por el Real Decreto 546/1995, describe esas tareas en su perfil profesional:

  • Preparar las historias clínicas de los pacientes citados con antelación suficiente, tanto en consulta como en el gabinete dental.
  • Incorporar a la historia los informes y las pruebas que llegan de otras unidades, después de identificarlos.
  • Registrar las constantes vitales (pulso, respiración, temperatura, presión arterial) y las excretas en la gráfica de control, que es parte de la historia.
  • Comprobar en la hoja de tratamiento o en la historia la medicación prescrita antes de administrar la que le corresponde: por vía oral, rectal o tópica.

El TCAE accede como profesional que participa en la asistencia y para lo que necesita en su trabajo, no diagnostica ni cambia órdenes médicas: registra, prepara y verifica. Por eso su formación insiste tanto en la confidencialidad como en la técnica.

Todo esto se aprende en el módulo Operaciones administrativas y documentación sanitaria (65 horas en el currículo del Ministerio, Real Decreto 558/1995): tipos de documentación clínica, criterios para cumplimentarla, cómo circula la información dentro del centro y aplicaciones informáticas para gestionar historias. La toma y el registro de constantes se trabajan en Técnicas básicas de enfermería. Puedes ver el resto en las asignaturas de la FP de auxiliar de enfermería.

Si lo que te atrae es la gestión del archivo y la documentación más que el trato con el paciente, existe un grado superior específico, el de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias. Pero si quieres estar a pie de cama y, además, manejar la historia clínica, el camino es el TCAE.

¿Te ves trabajando con pacientes en un hospital, un centro de salud o una residencia?

Entonces tu ciclo es el Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE): un título oficial de FP de 1.400 horas, válido en toda España, con el que aprendes a cuidar al paciente, a apoyar al equipo de enfermería y a manejar la documentación clínica con la confidencialidad que exige la ley. En Sinergia FP puedes estudiarlo online, a tu ritmo y compatible con tu trabajo, o de forma presencial en Madrid.

¿Quieres saber antes dónde se trabaja y cuánto se cobra? Consulta las salidas profesionales del auxiliar de enfermería y cuánto gana un auxiliar de enfermería.

Cómo pedir tu historia clínica

Tienes derecho a acceder a tu historia y a obtener copia de sus datos. Cada centro regula su propio procedimiento, pero los pasos son parecidos en todas partes:

  1. Dirígete al centro que te atendió: al servicio de atención al paciente o a admisión y documentación clínica. Pregunta si admiten la solicitud por la sede electrónica o la app de tu servicio de salud.
  2. Identifícate y concreta qué quieres: la historia completa o documentos concretos, como un informe de alta o el resultado de una prueba.
  3. Si lo pide otra persona por ti, tendrá que acreditar la representación.
  4. Espera la respuesta: el Reglamento General de Protección de Datos da al centro un mes, prorrogable dos meses más en casos complejos si te lo comunica dentro del primer mes.
  5. Recoge la copia: la primera es gratuita; por copias adicionales pueden cobrarte un canon razonable.

Si no te responden en plazo o te niegan el acceso sin motivo, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en las comunidades que la tienen, ante su autoridad autonómica de protección de datos.

Preguntas frecuentes sobre la historia clínica

¿Puede un familiar ver mi historia clínica?

No sin tu autorización o una representación debidamente acreditada. Si el paciente ha fallecido, pueden acceder las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que lo hubiera prohibido expresamente, y nunca a lo que afecte a su intimidad ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales.

¿Un auxiliar de enfermería puede acceder a la historia clínica?

Sí, como profesional que participa en la asistencia del paciente y para lo que necesita en su trabajo: preparar la historia, incorporar informes y pruebas, registrar constantes o comprobar la medicación prescrita. Queda sujeto al deber de secreto y el acceso deja constancia.

¿Cuánto tiempo se guarda la historia clínica?

La Ley 41/2002 obliga a conservarla como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial. Se guarda más tiempo cuando lo exigen razones judiciales, epidemiológicas, de investigación o de organización del Sistema Nacional de Salud.

¿Me pueden negar una parte de mi historia clínica?

Sí, en dos casos: los datos de terceras personas recogidos en tu interés terapéutico y las anotaciones subjetivas de los profesionales, que estos pueden reservarse. El resto de la historia, con todos sus informes, te lo tienen que facilitar.

¿Cuánto tardan en darme la historia clínica y cuánto cuesta?

El centro tiene un mes para responder, ampliable dos meses más en casos complejos si te avisa a tiempo. La primera copia es gratuita; por las siguientes pueden cobrar un canon razonable basado en los costes.

¿Dónde se aprende a manejar la historia clínica para trabajar en sanidad?

En el Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), un título oficial de FP de 1.400 horas. Su módulo de Operaciones administrativas y documentación sanitaria enseña los tipos de documentación clínica y cómo cumplimentarla. En Sinergia FP puedes estudiarlo online o presencial en Madrid, y en las dos modalidades obtienes el mismo título oficial.

Tu siguiente paso

Si has llegado hasta aquí porque quieres pedir tu historia, ya sabes cómo hacerlo y qué te tienen que dar. Si lo que te ha traído es la curiosidad por cómo funciona un hospital por dentro, quizá tu sitio esté al otro lado del mostrador: echa un vistazo al Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería online o, si aún dudas entre varios ciclos, haz el test de orientación FP.

Fuentes oficiales

Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (arts. 2, 3 y 14 a 19)Real Decreto 546/1995, título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (perfil profesional)Real Decreto 558/1995, currículo del ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería (módulo 1)Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (arts. 12.3 y 15.3)Código Penal (art. 199, revelación de secretos)

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