Aunque normalmente hablamos de prácticas de FP, la normativa utiliza la expresión formación en empresa u organismo equiparado. En 2026 no todas estas estancias son remuneradas: depende de si el ciclo se desarrolla en régimen general o intensivo.
Los ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior, integrados en el Grado D, tienen carácter dual. Una parte del aprendizaje se desarrolla en el centro y otra en la empresa. En esta guía explicamos cuánto dura la formación en empresa, cuándo existe remuneración, cómo funciona la Seguridad Social y qué papel tienen el centro y la empresa.
¿Qué cambia con la nueva ley de prácticas de FP?
La regulación actual procede principalmente de la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y de su desarrollo mediante el Real Decreto 659/2023.
En los ciclos adaptados al nuevo sistema, la formación en empresa forma parte del currículo. Con carácter general, debe distribuirse durante los distintos cursos, aunque la normativa contempla excepciones. La estancia se desarrolla conforme a un plan de formación y con seguimiento del centro educativo y de una persona tutora de la empresa.
Contexto y motivos de la reforma
La reforma busca integrar el aprendizaje en la empresa dentro del currículo y reforzar la colaboración entre centros y empresas. Sin embargo, no garantiza que todas las estancias sean remuneradas.
En el régimen general no existe una obligación general de pagar un salario; en el régimen intensivo la actividad se configura como retribuida y vinculada a un contrato de formación, con el periodo transitorio previsto legalmente hasta el 31 de diciembre de 2028. La inclusión en la Seguridad Social también alcanza a la formación no remunerada, con las coberturas y exclusiones establecidas por la ley.
Objetivos principales de la nueva normativa
La norma pretende mejorar la calidad de la formación, integrar la experiencia en empresa dentro del aprendizaje y facilitar la adquisición de resultados de aprendizaje en un entorno profesional. No establece una remuneración general para todo el alumnado ni una ampliación idéntica de horas para todos los ciclos.
¿A quién afecta esta nueva ley?
El nuevo modelo afecta al alumnado de los ciclos formativos, a los centros educativos y a las empresas u organismos equiparados que participan en la formación. Las obligaciones concretas cambian según el régimen. No todas las empresas tienen obligación de remunerar: en el régimen general no existe contrato de formación; en el intensivo, la actividad es retribuida y se vincula a dicho contrato, sin perjuicio del periodo transitorio legal.
Principales cambios introducidos por la reforma de prácticas de Formación Profesional
Los principales cambios son la integración curricular de la formación en empresa, la diferenciación entre régimen general e intensivo, la distribución de la estancia durante el ciclo con las excepciones previstas y la inclusión del alumnado en la Seguridad Social conforme al régimen aplicable.
¿Las prácticas de FP son remuneradas?
No todas. En el régimen general, la formación en empresa comprende con carácter general entre el 25 % y el 35 % de la duración; en Grado Básico puede partir del 20 %. No existe contrato de formación ni obligación general de pagar salario, aunque pueden establecerse ayudas.
En el régimen intensivo, la formación en empresa comprende entre el 35 % y el 50 %. La actividad se configura como retribuida mediante un contrato de formación. Debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 3/2022 establece hasta el 31 de diciembre de 2028 un periodo transitorio para completar el paso del anterior sistema de
Cotización a la Seguridad Social durante las prácticas
El alumnado del régimen general queda incluido en la Seguridad Social durante la formación en empresa aunque no reciba remuneración. Esta inclusión tiene el alcance y las exclusiones previstos en la disposición adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que no equivale exactamente a la protección de una relación laboral ordinaria. En el régimen intensivo, la inclusión deriva del contrato de formación.
Duración de la formación en empresa
La normativa no establece una cifra única de horas para todos los ciclos. Como regla general, la formación en empresa representa entre el 25 % y el 35 % de la duración en el régimen general y entre el 35 % y el 50 % en el intensivo. El número exacto depende del currículo aplicable a cada título. Si quieres calcularlo y consultar ejemplos por modalidad, consulta nuestra guía sobre cuántas horas de prácticas tiene una FP
Nuevos derechos y obligaciones del estudiante
La estancia debe responder al plan de formación y contar con seguimiento del centro y de la empresa. El alumnado debe cumplir el calendario y horario acordados, respetar las normas de la empresa y realizar las actividades formativas previstas. La formación en empresa no puede utilizarse para sustituir las funciones de una persona trabajadora.
Te recomendamos que eches un vistazo al dossier sobre la ley de formación profesional elaborado por el Ministerio de Educación.
Cómo afecta la nueva FP Dual a los estudiantes
En los ciclos adaptados al nuevo sistema, la formación en empresa forma parte del currículo y permite desarrollar determinados resultados de aprendizaje en un entorno profesional. Con carácter general, se distribuye durante los distintos cursos, aunque existen excepciones reguladas. Por ello, no conviene afirmar que el mismo modelo esté implantado de forma idéntica en todos los planes de estudios sin comprobar el currículo aplicable.
Qué cobertura ofrece la Seguridad Social
La formación no remunerada del régimen general también da lugar a la inclusión del alumnado en la Seguridad Social. Sin embargo, su cobertura tiene exclusiones: no incluye desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional y, en las prácticas no remuneradas, tampoco cubre la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En el régimen intensivo, la actividad se configura como retribuida mediante contrato de formación, teniendo en cuenta el periodo transitorio establecido hasta el 31 de diciembre de 2028.
Cómo se distribuye la formación en empresa durante el ciclo
Con carácter general, los ciclos deben incluir periodos de formación en empresa durante cada curso. La normativa permite excepciones por movilidad, por las características del sector productivo, cuando el alumnado de primer curso de Grado Básico aún no ha cumplido 16 años y en otros supuestos autorizados por la administración competente.
Por tanto, la distribución durante todos los cursos es la regla general, pero no debe presentarse como una obligación sin excepciones.
Requisitos para comenzar la formación en empresa
Antes de iniciar la formación en empresa, el alumnado debe:
- haber cumplido 16 años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales impartida por el centro.
- La estancia debe organizarse mediante el acuerdo o convenio de colaboración y el plan de formación correspondiente.
- El centro debe comprobar además los requisitos académicos y administrativos aplicables al ciclo y tramitar la inclusión en la Seguridad Social conforme al régimen correspondiente.
Consecuencias de no cumplir con la regulación de prácticas en FP
El centro y la empresa deben cumplir el acuerdo de colaboración, el plan de formación, las obligaciones de seguimiento, la prevención de riesgos y las obligaciones de Seguridad Social que correspondan. La formación en empresa no puede sustituir las funciones de una persona trabajadora.
No conviene afirmar de forma general que cualquier incumplimiento será sancionado directamente por la Inspección de Trabajo: la autoridad competente y la posible consecuencia dependen de la obligación incumplida y de la naturaleza educativa, laboral, preventiva o de Seguridad Social del caso.
Derechos del estudiante en caso de incumplimiento
La formación debe estar vinculada al plan formativo, contar con tutoría del centro y de la empresa y desarrollarse conforme al acuerdo de colaboración. Si las tareas no corresponden al plan o se produce una incidencia, el alumnado debe comunicarlo a la persona tutora del centro para que pueda revisarse la estancia y adoptar las medidas necesarias.
Cómo comunicar o reclamar una incidencia
Si las actividades no coinciden con el plan de formación o se produce una incidencia, el primer paso es comunicarlo a la persona tutora del centro y solicitar que revise la situación con la empresa. Conviene conservar el acuerdo, el plan formativo y las comunicaciones relacionadas.
Si los hechos pudieran constituir un incumplimiento laboral, de Seguridad Social o de prevención de riesgos, deberá acudirse al organismo competente según la naturaleza del caso. No todas las incidencias educativas corresponden automáticamente a la Inspección de Trabajo.
El nuevo modelo integra la formación en empresa dentro del currículo, pero sus condiciones dependen del régimen y del plan de estudios aplicable. Antes de afirmar si una estancia es remunerada, cuánto dura o qué cobertura ofrece, hay que distinguir entre régimen general e intensivo y comprobar el currículo concreto del ciclo.
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